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7 sept 2026 | Immigration
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La BIA anula una regla de 25 años: Cómo el fallo del Asunto DIJI afecta su caso de inmigración

Uno de los cambios legales más críticos en las leyes de inmigración de EE. UU. ha ocurrido oficialmente. El 3 de septiembre de 2026, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) emitió una decisión en pleno en el Asunto DIJI, anulando oficialmente una regla de protección que había estado vigente durante 25 años.

Este cambio impacta directamente a cientos de miles de personas en los EE. UU. que se encuentran actualmente en procedimientos de deportación, que se mudan a nuevas direcciones o que están esperando sus notificaciones de la corte.

Analicemos exactamente qué significa este fallo y cómo puede protegerse, sin perderse en el lenguaje legal.

1. ¿Qué sucedió? (Antes vs. Ahora)

Para entender el cambio, veamos cómo funcionaban las cosas anteriormente. Desde 2001, bajo el precedente establecido por el Asunto G-Y-R-, si un Aviso de Comparecencia (NTA) o una notificación de audiencia judicial se enviaba a una dirección antigua y usted no la recibía físicamente, la corte no podía emitir automáticamente una orden de deportación in absentia (en su ausencia) en su contra.

En resumen, el hecho de no recibir la notificación le protegió de la remoción automática durante más de dos décadas.

¿Qué cambió bajo el Asunto DIJI?

A partir del 3 de septiembre de 2026, esa protección de 25 años ha desaparecido oficialmente. Bajo el nuevo fallo:

Si su documento judicial inicial (NTA) contenía la advertencia estándar sobre su obligación legal de actualizar su dirección, y usted se mudó posteriormente sin actualizar su dirección ante la corte, lo que provocó que la notificación fuera devuelta o enviada a la dirección anterior, el Juez de Inmigración ahora puede emitir una ORDEN DE DEPORTACIÓN EN AUSENCIA en su contra, incluso si nunca recibió realmente la notificación ni supo la fecha de la corte.

La ley ahora presume que, debido a que recibió la advertencia inicial, la responsabilidad de mantener su dirección actualizada recae totalmente sobre usted.

2. ¿Por qué es esto tan importante? (Las estadísticas)

Esto es mucho más que un simple cambio de política técnica. Observando los datos recientes:

En el año fiscal 2025, más del 63% de todas las órdenes de remoción (más de 216,000 casos) en los EE. UU. se emitieron en ausencia debido a la falta de comparecencia ante la corte.

Este es un salto masivo en comparación con 2018 (25%) y 2020 (30%), duplicándose con creces en los últimos cinco años.

Para las personas que se mudan con frecuencia por trabajo o familia, este fallo representa un riesgo grave. Actualizar una dirección puede parecer un paso administrativo menor, pero no hacerlo ahora puede dar lugar a una orden de deportación sin su conocimiento.

3. La actualización de la dirección es una obligación legal estricta

Según la ley de inmigración de los EE. UU. (8 U.S.C. § 1305(a)), todos los no ciudadanos, incluidos los titulares de visas, los titulares de Green Card y las personas indocumentadas, tienen la obligación de informar los cambios de dirección dentro de plazos estrictos.

Tenga en cuenta estos dos formularios y plazos clave:

Para USCIS: Debe presentar el Formulario AR-11 dentro de los 10 días posteriores a su mudanza (en línea en uscis.gov o por correo).

Para la Corte de Inmigración (EOIR): Si se encuentra en procedimientos judiciales, debe presentar el Formulario EOIR-33 dentro de los 5 días posteriores a su mudanza.

Nota crucial: Estos dos sistemas NO están conectados. Actualizar su dirección con USCIS no la actualiza automáticamente con la Corte de Inmigración. Debe presentar el Formulario EOIR-33 por separado ante la corte.

4. ¿Qué sucede si se emite una orden en ausencia en su contra?

Si falta a su cita en la corte y se registra una orden de deportación en ausencia:

Se genera una orden de remoción oficial y su estatus se marca como fugitivo.

Se le puede denegar la renovación de su Autorización de Empleo (EAD).

Perderá la capacidad de renovar su licencia de conducir.

Enfrenta un riesgo continuo de detención por parte de ICE (Servicio de Inmigración y Control de Aduanas).

Pierde automáticamente la elegibilidad para muchas formas de alivio, como la Cancelación de Remoción.

5. ¿Puede reabrir su caso? (Moción para reabrir)

Una vez que se emite una orden de remoción en ausencia, generalmente tiene 180 días para presentar una Moción para Reabrir. Sin embargo, bajo el Asunto DIJI, simplemente decir "no recibí el correo" es significativamente más difícil de defender.

Las cortes ahora solo reabrirán casos bajo circunstancias muy estrictas y totalmente documentadas, tales como:

Error judicial o postal: Usted presentó su formulario de cambio de dirección a tiempo, pero el sistema o el servicio postal cometieron un error.

Circunstancias excepcionales: Enfermedad grave, accidente grave, muerte de un familiar inmediato o un desastre natural.

Excusas como "se me olvidó", "no tuve tiempo" o "no sabía cómo llenar el formulario" serán rechazadas por la corte.

6. Cómo protegerse de inmediato

Para salvaguardar su estatus y su futuro en los Estados Unidos, tome estas medidas de inmediato:

Verifique su estatus judicial con su Número A: Visite el portal oficial en acis.eoir.justice.gov o llame a la línea directa automatizada al 1-800-898-7180.

Verifique su dirección actual: Asegúrese de que la corte tenga registrada su dirección física y postal exacta y actual.

Envíe los cambios de dirección con prontitud: Presente el Formulario AR-11 ante USCIS y el Formulario EOIR-33 ante la corte en el momento en que se mude.

Guarde comprobantes de envío: Guarde siempre copias de sus avisos de confirmación, recibos postales y registros de envío.

Las políticas de inmigración son cada vez más estrictas, y un solo descuido administrativo puede poner en riesgo la vida que ha construido. En Quintana | Barajas, nuestro equipo legal se especializa en defensa de deportación y en la presentación de Mociones para Reabrir para personas que enfrentan órdenes de remoción.

Cómo podemos ayudar:

Revisión integral de su Aviso de Comparecencia (NTA) y estatus judicial.

Asegurar que sus actualizaciones de dirección se presenten de manera adecuada y segura en todos los sistemas.

Desarrollo de planes estratégicos de defensa legal para casos con órdenes de ausencia existentes o fechas de corte pendientes.

Si tiene inquietudes sobre su estatus judicial o necesita reabrir un caso anterior, no espere.

Su consulta inicial con nosotros es completamente gratuita.

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